Con la llegada del calor, las averías en los sistemas de aire acondicionado de las viviendas de alquiler se vuelven una preocupación común. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil definen las responsabilidades de propietarios e inquilinos para evitar conflictos ante estas incidencias.
Según el artículo 21.1 de la LAU, el arrendador (propietario) está obligado a realizar las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda, siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario (inquilino). Si el aire acondicionado forma parte del equipamiento de la casa y la avería se debe al uso normal o al paso del tiempo, el propietario debe cubrir la reparación.
Sin embargo, si el problema se origina por un uso inadecuado, negligencia o una acción directa del inquilino, este último deberá hacerse cargo del coste, conforme a los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La LAU también especifica que las pequeñas reparaciones cotidianas, como la limpieza o cambio de filtros, la limpieza de rejillas, o la reposición de un mando, son responsabilidad del inquilino.
Ante una avería, el inquilino debe notificarla al propietario lo antes posible, según el artículo 21.3 de la LAU. En casos de urgencia, donde la avería cause incomodidad significativa o pueda generar daños mayores, el inquilino puede proceder a la reparación y posteriormente reclamar el coste al propietario, siempre manteniendo una comunicación fluida para prevenir conflictos.




