La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén ha dictado un fallo histórico contra la política de conciliación del Servicio Andaluz de Salud (SAS). La decisión, impulsada por una demanda de la Asesoría Jurídica CSIF Jaén, obliga al SAS a devolver las retribuciones detraídas a un profesional sanitario, al anular la resolución administrativa que denegó el pago del permiso parental basándose en un manual interno.
La resolución judicial, con fecha del 20 de mayo, estima el recurso del trabajador y reconoce el derecho a que el permiso disfrutado entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024 sea registrado como permiso parental. El SAS había descontado la cantidad correspondiente de la nómina del empleado, argumentando que su propio 'Manual de vacaciones, permisos y licencias' clasificaba este derecho como no retribuido.
La magistrada fundamenta el fallo aplicando el principio de jerarquía normativa, advirtiendo que un documento interno, protocolo o instrucción de la Administración andaluza no puede contradecir ni restringir lo dispuesto por una ley estatal o comunitaria.
La sentencia subraya que, si bien el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) no especificó en su momento el carácter retribuido del permiso, la interpretación conforme al derecho de la Unión Europea exige reconocer la retribución para que el permiso sea efectivo y no meramente formal, citando la directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo.




