La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una resolución que establece medidas cinegéticas extraordinarias. El objetivo es controlar las poblaciones de conejo silvestre y mitigar los perjuicios que causan en cultivos e infraestructuras agrícolas. Esta medida afecta a un total de 141 municipios distribuidos en las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, de los cuales 34 se encuentran en la provincia jienense.
La decisión responde al notable incremento localizado de la especie en ciertas áreas, particularmente en zonas cinegéticas como el Valle del Guadalquivir, el Piedemonte de las Subbéticas y la Depresión de Granada. En estas regiones, los daños a la agricultura han experimentado un aumento significativo recientemente. Los titulares de cotos de caza que hayan incluido el control de daños por conejos en sus planes técnicos y cuyos terrenos estén comprendidos en el ámbito de la resolución podrán acogerse a estas nuevas disposiciones.
En cuanto a los métodos y periodos autorizados, la captura en vivo mediante hurón y redes estará permitida durante toda la temporada cinegética 2026-2027. Para la caza con armas de fuego, el periodo hábil se extiende desde el 30 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. No obstante, en algunos municipios de Granada, Jaén y Sevilla, la captura solo se permitirá con hurón y redes, siendo los días hábiles los jueves, sábados y domingos. Generalmente, se establece un máximo de cinco cazadores por cada 250 hectáreas por jornada, con la posibilidad de añadir dos cazadores más por cada fracción de 100 hectáreas.
El uso de perros para la caza estará permitido del 30 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027, con un límite de tres perros por cazador. En el caso de la cetrería, el periodo coincide con el de armas de fuego, permitiendo el uso de todas las aves adecuadas para la presa y declarando todos los días como hábiles.
Los conejos capturados podrán ser destinados al autoconsumo, trasladados a zonas del propio coto alejadas de las áreas afectadas por daños, o utilizados para la repoblación de otros cotos. Estas acciones requerirán un informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente y el cumplimiento de la normativa de sanidad animal y transporte de especies cinegéticas. Los titulares de los cotos que apliquen estas medidas deberán detallar en su memoria anual los resultados obtenidos, incluyendo los medios empleados, el número de cazadores y los ejemplares capturados.




