El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 10 años de prisión impuesta a un hombre por disparar en tres ocasiones contra la parte trasera de un coche en plena calle de Granada. El objetivo era acabar con la vida de alguno de los cuatro ocupantes del vehículo, con quienes el condenado y sus conocidos mantenían disputas previas.
Esta sentencia del Alto Tribunal supone una rebaja respecto a la condena inicial de 12 años y medio dictada por la Audiencia de Granada, que le consideró autor de cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. Dicha pena ya había sido reducida a 10 años por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras un recurso del condenado.
El condenado alegó ante el Supremo diversas vulneraciones del derecho de defensa y del principio acusatorio, pero el tribunal de casación solo estimó parcialmente uno de sus argumentos, validando así la condena del tribunal andaluz.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado, sin licencia de armas en vigor, realizó varios disparos al aire y posteriormente hasta tres contra la parte trasera del turismo en el que viajaban las cuatro personas enemistadas. Uno de los proyectiles impactó en un menor de edad, causándole lesiones graves que requirieron intervención quirúrgica.
La Audiencia de Granada inicialmente le condenó a 12 años y medio de cárcel, además de una multa y prohibición de acercarse a las víctimas. El TSJA revocó parcialmente esta condena al absolverle de una de las tentativas de homicidio, rebajando la pena a 10 años. El Supremo, si bien estimó un quebrantamiento del principio acusatorio, ha mantenido la pena de 10 años y el resto de pronunciamientos, incluyendo la condena por tenencia ilícita de armas.




