El tribunal ha estimado el recurso presentado por el sindicato Sipan, argumentando que el decreto "no es conforme a derecho" y condenando al Ayuntamiento al pago de 600 euros en costas. La sentencia reitera el carácter voluntario de las horas extraordinarias, tal como se recoge en el acuerdo regulador vigente desde 2016.
La decisión judicial se produce en el contexto de un conflicto laboral entre el Ayuntamiento y la Policía Local por cambios en las productividades y turnos de trabajo. Ante la falta de voluntarios suficientes para cubrir la carrera, la alcaldesa firmó el decreto para garantizar la presencia policial.
El juzgado, en su fallo del pasado 3 de junio, considera que la carrera Padre Marcelino, que se celebra anualmente, no es un evento imprevisible y, por tanto, debería haberse organizado con antelación. La sentencia se basa en argumentos similares a los de un fallo anterior sobre la Media Maratón de Granada.
Los servicios extraordinarios son siempre voluntarios, según recoge el propio acuerdo regulador.
Desde Sipan señalan que esta es la segunda vez que un decreto de servicio obligatorio para eventos es tumbado por la justicia en un corto periodo, sumando ya cinco condenas en costas para el Ayuntamiento en tres años por decisiones relacionadas con la plantilla de la Policía Local.




