La reciente Ley de Bienestar Animal ha clarificado una práctica común entre los dueños de mascotas: la permanencia de perros y gatos en terrazas y balcones. La normativa es contundente al señalar que mantener a los animales de forma habitual en estos espacios exteriores de la vivienda está prohibido. Esta medida busca garantizar unas condiciones mínimas de bienestar, protegiéndolos de la exposición prolongada a condiciones climáticas adversas como el calor o el frío, así como del aislamiento.
El texto legal especifica que esta prohibición se aplica a terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios. Si bien se permite el uso puntual de estos lugares, siempre bajo supervisión y sin que constituyan la residencia principal del animal, la ley sanciona su uso continuado. El objetivo es evitar que estos espacios se conviertan en el único hábitat de perros y gatos, lo que podría afectar negativamente su salud física y emocional.
“"No está permitido mantener a perros y gatos de forma habitual en estos espacios."
El incumplimiento de esta normativa se clasifica como una infracción grave. Las sanciones económicas por mantener a las mascotas de manera continuada en terrazas o balcones pueden oscilar entre los 10.001 y los 50.000 euros. En casos extremos, si el animal sufre daños graves o incluso fallece como consecuencia directa de estas condiciones inadecuadas, las multas podrían incrementarse al considerarse infracciones muy graves.
La ley también refuerza otras obligaciones generales para los propietarios, como la integración de los animales en el núcleo familiar siempre que sea posible, garantizarles un alojamiento adecuado y cuidados acordes a sus necesidades. Se establecen además límites temporales a la ausencia de supervisión: los perros no deben permanecer solos más de 24 horas, mientras que para los gatos el plazo se extiende hasta tres días. Estas medidas buscan prevenir situaciones de abandono encubierto y asegurar la calidad de vida de los animales domésticos.




