Según la calificación fiscal, los hechos se remontan al momento en que la acusada contactó con el denunciante a través de un amigo en común, al saber que este tenía interés en adquirir páginas web. Ambas partes firmaron un contrato en el que la acusada se comprometía a crear 20 páginas web de nicho, y el comprador abonó el importe acordado mediante varios ingresos en la cuenta bancaria de la investigada.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal sostiene que la acusada modificó posteriormente las condiciones iniciales con el fin de obtener un mayor beneficio económico. Propuso al denunciante, con el propósito de enriquecerse, venderle una página web de la que afirmaba ser titular, prometiendo un millón de visitas mensuales y una alta rentabilidad, en lugar de las 20 páginas acordadas.
El denunciante aceptó la nueva propuesta, acordando que el dinero ya entregado se consideraría parte del pago de esta única web. La acusada, no obstante, no facilitó inicialmente el nombre del sitio, alegando “motivos de seguridad” hasta que se completara el pago total. Una vez abonado el precio íntegro, incluyendo el IVA, la acusada proporcionó algunos datos de la página, pero no pudo transferir ni el contenido, ni el alojamiento, ni la copia de seguridad, ya que no era la titular real de la misma.
Ante esta situación, el perjudicado reclama la correspondiente indemnización. La Fiscalía considera que estos hechos constituyen un delito de estafa, del cual la acusada sería responsable como autora directa, y solicita para ella una pena de cuatro años de prisión.




