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Multa de 45.000 euros a una cadena de cines en Algeciras por prohibir comida externa

La Junta de Andalucía sanciona a Cines Yelmo por considerar la prohibición de alimentos de fuera una infracción grave contra los consumidores.

Imagen genérica de una entrada de cine y palomitas en un asiento de sala de cine.
IA

Imagen genérica de una entrada de cine y palomitas en un asiento de sala de cine.

Una cadena de cines en Algeciras ha sido multada con 45.000 euros por la Junta de Andalucía, tras determinar que la prohibición de introducir comida y bebida del exterior constituye una infracción grave contra los derechos del consumidor.

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una sanción de 45.000 euros a la cadena Cines Yelmo en su establecimiento de Algeciras. Esta resolución establece que impedir el acceso de los espectadores con alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones es una práctica abusiva y una infracción grave de la normativa de consumo.
La decisión administrativa se fundamenta en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Según los expedientes de la Dirección General de Consumo, la actividad principal de las salas de cine es la exhibición cinematográfica. Por lo tanto, condicionar este servicio principal a la compra exclusiva de productos en su bar, cuando se permite el consumo dentro de la sala, se considera una práctica desleal.

"Al permitir el consumo en el interior, la empresa no puede forzar a que la compra se realice exclusivamente en su establecimiento. Esta resolución técnica aclara que el derecho de admisión no puede amparar la imposición de servicios no solicitados por el cliente."

un portavoz de la administración autonómica
Esta sanción sienta un precedente importante en la provincia, ratificando que los carteles que prohíben la entrada con alimentos externos carecen de validez legal si el recinto permite el consumo de productos en su interior. La medida busca proteger a los consumidores de costes desproporcionados en productos básicos y garantizar su libertad de elección.
Las autoridades han sido claras al señalar que el servicio de bar en un cine es accesorio. La ley prohíbe condicionar la prestación de un servicio principal a la adquisición de otro complementario. En caso de que se impida el acceso con alimentos, los usuarios tienen derecho a solicitar una hoja de reclamaciones oficial, que debe ser remitida a las autoridades de consumo para iniciar el expediente correspondiente.