La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una sanción de 45.000 euros a la cadena Cines Yelmo en su establecimiento de Algeciras. Esta resolución establece que impedir el acceso de los espectadores con alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones es una práctica abusiva y una infracción grave de la normativa de consumo.
La decisión administrativa se fundamenta en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Según los expedientes de la Dirección General de Consumo, la actividad principal de las salas de cine es la exhibición cinematográfica. Por lo tanto, condicionar este servicio principal a la compra exclusiva de productos en su bar, cuando se permite el consumo dentro de la sala, se considera una práctica desleal.
“"Al permitir el consumo en el interior, la empresa no puede forzar a que la compra se realice exclusivamente en su establecimiento. Esta resolución técnica aclara que el derecho de admisión no puede amparar la imposición de servicios no solicitados por el cliente."
Esta sanción sienta un precedente importante en la provincia, ratificando que los carteles que prohíben la entrada con alimentos externos carecen de validez legal si el recinto permite el consumo de productos en su interior. La medida busca proteger a los consumidores de costes desproporcionados en productos básicos y garantizar su libertad de elección.
Las autoridades han sido claras al señalar que el servicio de bar en un cine es accesorio. La ley prohíbe condicionar la prestación de un servicio principal a la adquisición de otro complementario. En caso de que se impida el acceso con alimentos, los usuarios tienen derecho a solicitar una hoja de reclamaciones oficial, que debe ser remitida a las autoridades de consumo para iniciar el expediente correspondiente.




