La normativa electoral española permite la libertad de vestimenta a la hora de ejercer el derecho al voto. Esto significa que los ciudadanos pueden acudir a los colegios electorales con la indumentaria que prefieran, como camisetas de equipos de fútbol, disfraces o cualquier otro atuendo, siempre y cuando no infrinja la ley.
Sin embargo, la Junta Electoral ha prohibido en ocasiones anteriores el uso de prendas con lemas que puedan considerarse propaganda electoral. Un ejemplo reciente fue la prohibición del lema '¡que te vote Txapote!' durante las elecciones generales de 2023, una medida basada en el artículo 93 de la ley electoral que veta la 'propaganda electoral de ningún género' en los colegios y sus inmediaciones.
La ley electoral también estipula que no se deben formar grupos que puedan obstaculizar el acceso a los locales de votación. La realización de cualquier tipo de propaganda electoral puede ser considerada un delito.
Además, el artículo 144 de la ley electoral contempla sanciones más severas, que podrían incluir hasta un año de cárcel y multas considerables, para aquellos que realicen actos de propaganda una vez finalizada la campaña electoral, o que infrinjan las normas sobre carteles, reuniones y otros actos públicos de propaganda, especialmente si portan prendas o complementos vinculados a partidos políticos.




