La ley electoral española considera un delito electoral el no presentarse a una mesa electoral sin causa justificada, tal como establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Las consecuencias pueden ir desde multas económicas hasta penas de prisión.
Las penas de cárcel estipuladas oscilan entre tres meses y un año. En cuanto a las sanciones económicas, estas pueden variar entre 300 y 3.000 euros, especialmente cuando la condena recoja penas de entre 6 y 24 meses de inhabilitación.
Para ser citado como miembro de una mesa electoral en Cádiz, es necesario recibir una notificación oficial por correo certificado en el domicilio. Es importante destacar que no recoger dicha notificación no exime de la responsabilidad. Una vez recibida, el ciudadano tiene un plazo de 7 días para presentar una justificación ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Cádiz, la cual dispondrá de cinco días para resolver la solicitud.
La ley contempla diversos motivos documentados para poder librarse de esta obligación. Entre las causas personales se incluyen tener más de 65 años, padecer una discapacidad, estar embarazada de más de seis meses o encontrarse de baja médica.
Otras exenciones válidas son el cuidado directo de menores de 12 años o de familiares dependientes, así como la celebración de un evento familiar inaplazable, como una boda propia. En el ámbito laboral, los trabajadores de servicios esenciales (médicos, bomberos, protección civil) que estén de guardia, y los directores de medios de comunicación que cubran la jornada electoral, también podrían ser eximidos previa justificación.
Finalmente, aquellos que hubieran contratado un viaje con anterioridad a la convocatoria electoral y cuya cancelación suponga un perjuicio económico grave, también podrían evitar formar parte de una mesa electoral.




