La decisión, plasmada en un decreto firmado el 19 de abril de 2026 por la letrada de la Administración de Justicia, rechaza la solicitud de la compañía aseguradora de personarse en el procedimiento únicamente como perjudicada.
El origen de esta controversia se remonta a una diligencia de ordenación del 27 de febrero, donde la jueza instructora estableció que la aseguradora debía ser considerada parte como responsable civil directo, dada su función de cobertura para Renfe, propietaria del tren Alvia implicado en el siniestro.
“"Las aseguradoras que cubren riesgos derivados de una actividad deben responder civilmente de forma directa cuando se produce el siniestro asegurado, con independencia de que posteriormente puedan repetir contra los responsables."
La aseguradora había argumentado que su póliza correspondía al seguro obligatorio de viajeros y que su intervención se limitaba al eventual recobro de indemnizaciones a pasajeros, negando así una responsabilidad directa en el suceso. Sin embargo, el juzgado fundamenta su resolución en el artículo 117 del Código Penal.
Adicionalmente, el auto del Tribunal de Instancia de Montoro considera prematuro otorgar a la aseguradora la condición de perjudicada, ya que la investigación se encuentra en una fase inicial y aún no se ha determinado la posible responsabilidad penal. Se recuerda también la doctrina del Tribunal Supremo, que permite a las aseguradoras reclamar como actor civil solo después de haber abonado las indemnizaciones y subrogarse en la posición de los perjudicados.
Esta resolución judicial deja abierta la posibilidad de que la situación procesal de la aseguradora pueda modificarse en etapas posteriores del procedimiento, una vez que se acrediten los pagos correspondientes.




