“"Cuando la empresa adopta una decisión que, en la práctica, supone la extinción del contrato, no importa que esta coincida con el agotamiento de la duración máxima de la incapacidad temporal del trabajador. El plazo para reclamar un despido es siempre de 20 días hábiles y no puede suspenderse de forma indefinida."
El Supremo fija plazo para reclamar despidos tras incapacidad permanente
La Sala de lo Social desestima la demanda de un trabajador de Almería que presentó su reclamación fuera del plazo legal de 20 días hábiles.
Por Rafael Ortega Camacho
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre documentos legales, simbolizando una decisión judicial.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores despedidos por incapacidad permanente deben presentar su demanda en el plazo legal de 20 días hábiles, sin que la posterior revisión de su situación por la Seguridad Social extienda este periodo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un trabajador de Almería que interpuso una demanda por despido con un retraso de dos años y medio. El caso involucra a un peón de limpieza que, tras un accidente laboral en diciembre de 2018 y agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, fue dado de baja por su empresa en junio de 2020, momento en el que la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total.
Sin embargo, en noviembre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó su expediente y le suspendió la prestación por incapacidad permanente. Fue entonces, en enero de 2023, cuando el trabajador presentó una papeleta de conciliación y una demanda por despido tácito. Tanto el Juzgado de lo Social de Almería como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazaron la demanda por haber excedido el plazo legal de 20 días hábiles.
El Alto Tribunal, en su sentencia 1478/2026 del 25 de marzo, defendió la legalidad de las sentencias previas. La Sala argumenta que el trabajador tuvo conocimiento de la extinción tácita de su relación laboral en junio de 2020, y desde ese momento debió haber presentado la demanda por despido improcedente, independientemente de si este estaba justificado o no. Al no hacerlo dentro del plazo, perdió su derecho a reclamar.
El Supremo enfatiza que las demandas por error judicial solo prosperan cuando una sentencia es claramente contraria a derecho, no por meras interpretaciones divergentes. Además, señaló que esta vía no era la adecuada al no haberse agotado todos los recursos posibles, como el de nulidad de actuaciones.
Esta decisión subraya la importancia de que los trabajadores actúen con diligencia ante cualquier decisión empresarial que implique la extinción de su contrato, sin esperar a futuras resoluciones del INSS o de la propia empresa. El plazo de 20 días hábiles para reclamar un despido es inamovible y su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a la reclamación y a las indemnizaciones correspondientes.



