El Pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos dio luz verde el pasado 30 de septiembre de 2026 a la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Extraordinario del Suelo. Tras esta aprobación inicial, se abre un periodo de información pública de treinta días para la presentación de alegaciones.
Esta ordenanza se alinea con la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General. Su objetivo es gestionar la prestación compensatoria ligada a actuaciones extraordinarias en suelo rústico, definiendo el procedimiento para su cálculo y liquidación.
La prestación, de naturaleza no tributaria, busca compensar a la comunidad por el uso excepcional del suelo rústico. Los fondos recaudados se integrarán en el Patrimonio Municipal de Suelo y se destinarán a fines urbanísticos.
Con carácter general, la prestación se fija en el 10% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de las obras extraordinarias. Para viviendas unifamiliares aisladas, este porcentaje asciende al 15%, excluyendo el coste de maquinaria y equipos del cálculo.
La ordenanza introduce un régimen de minoraciones para incentivar ciertas actuaciones. Se contemplan reducciones basadas en el volumen de inversión, que van desde el 5% para inversiones superiores a 250.000 euros hasta el 15% para las que superen 1,5 millones de euros. Estas reducciones no son acumulables.
Asimismo, se prevén reducciones por creación de empleo estable. La minoración puede ser del 5% (6-15 empleos), 10% (16-30 empleos) o 20% (más de 30 empleos), requiriendo el mantenimiento de los puestos durante al menos dos años.
Se establecen también beneficios para actuaciones turísticas, patrimoniales y ambientales. El turismo rural y ecoturismo pueden optar a una reducción del 15%. La recuperación de edificaciones tradicionales con valor arquitectónico o etnográfico puede beneficiarse de un 20%, y las construcciones agropecuarias tradicionales de un 15%.
Las actuaciones de utilidad pública vinculadas al desarrollo rural o servicios de interés general municipal podrán alcanzar una minoración de hasta el 20%. Además, se permite una reducción de hasta el 10% por medidas voluntarias de integración paisajística o reducción de impacto ambiental.
El Pleno podrá declarar actuaciones de especial interés o utilidad municipal, reconociendo minoraciones de hasta el 25%, siempre que guarden proporción con el interés general acreditado. Las diferentes minoraciones pueden ser compatibles, sin superar el 50% del total de la prestación.
La ordenanza aborda también actuaciones en suelo rústico que no requieran licencia municipal por estar sujetas a autorizaciones sectoriales específicas, asegurando que la prestación sea exigible. La gestión corresponderá a los servicios municipales competentes.
Las minoraciones son rogadas y requieren solicitud expresa del promotor, quien deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos. La falta de acreditación o el incumplimiento de las condiciones (mantenimiento de empleo, compromisos ambientales) supondrá la pérdida de las reducciones.
Esta nueva regulación derogará la ordenanza de 2018, basada en la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El texto completo está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hornachuelos.




