La sentencia original, emitida en marzo, condenaba al consistorio a corregir el drenaje de una calle en La Cerradura para evitar que el agua de lluvia se desviara hacia una finca privada. La propietaria de la finca había demandado al Ayuntamiento por los daños sufridos en sus terrenos, un olivar, tras un parcheo municipal en la calle, que está catalogada como camino público en el catastro.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la demandante, argumentando que el relleno de baches con zahorra se había realizado “sin seguir el cauce preestablecido” y sin un estudio técnico que previera el drenaje de aguas, lo que se considera una vía de hecho. Sin embargo, la defensa del Ayuntamiento, a cargo de un abogado de la Diputación de Jaén, sostiene que esta conclusión carece de sentido.
Según el recurso de apelación, un simple parcheo no requiere un proyecto técnico y no se puede exigir un sistema de drenaje en un camino rural. Además, el letrado argumenta que el parcheo denunciado no alteró la rasante del camino, contradiciendo las conclusiones de una perita durante el juicio. La defensa municipal insiste en que las actuaciones de mantenimiento y conservación del camino, realizadas a lo largo de los años, no han provocado cambios significativos en su morfología ni daños en la finca.
“"Negamos toda relación con los daños que se hayan podido producir en la finca de la demandante y menos aún que la actuación municipal consistente en el mantenimiento y conservación del citado camino haya incurrido en vía de hecho."
Fuentes cercanas a la acusación han expresado su indignación ante el recurso del Ayuntamiento, calificándolo de “escaso fundamento jurídico”. Consideran que el recurso solo cita sentencias que definen la vía de hecho, pero no desvirtúa la realidad ya juzgada. Estas fuentes advierten que la administración municipal podría estar intentando dilatar el proceso, lo que podría incrementar los gastos judiciales que, en última instancia, serían asumidos por los ciudadanos de Pegalajar.




