La resolución judicial, considerada pionera en la Administración Local española, aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta decisión se produce tras analizar 16 contratos suscritos por el Consistorio hispalense desde 2016, concluyendo que el primer contrato fue en fraude de ley.
“"La sanción que debe otorgársele a la contratación fraudulenta de la Administración es la declaración de fijeza en el puesto de peón que venía desempeñando, argumentando además que no se vulnera, en modo alguno, los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en nuestra Constitución."
El trabajador había encadenado diversos tipos de contratos temporales, como por circunstancias de la producción, interinidad por sustitución, relevo, obra o servicio determinado e interinidad por vacante. El magistrado consideró que esta sucesión contractual constituía un uso fraudulento para cubrir necesidades estructurales de la administración.
La sentencia descarta soluciones tradicionales en España, como la figura del indefinido no fijo, los procesos de estabilización o las indemnizaciones tasadas, al no considerarlas medidas adecuadas para sancionar y prevenir los abusos en la temporalidad del sector público, según la doctrina del TJUE.
El fallo subraya que la declaración de fijeza es la única solución efectiva disponible en el ordenamiento español para sancionar el uso abusivo de la temporalidad en el sector público, en ausencia de otras medidas adecuadas en el derecho nacional.
Esta decisión tiene implicaciones directas para el Ayuntamiento de Sevilla y cuestiona la eficacia de las bolsas de empleo municipales cuando derivan en encadenamientos contractuales prolongados, estableciendo que el trabajador debe ser reconocido como laboral fijo con todos los derechos inherentes a esa condición.




