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Interior indemniza con 50.000 euros a un aspirante a policía daltónico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de un candidato excluido por daltonismo leve, obligando a su admisión y pago de atrasos.

Imagen genérica de una placa de policía con luces de emergencia.
IA

Imagen genérica de una placa de policía con luces de emergencia.

El Ministerio del Interior ha sido condenado a indemnizar con 50.000 euros a un aspirante a policía de Sevilla, residente en Córdoba, por haber sido excluido de las pruebas selectivas debido a un daltonismo leve.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la condición de daltonismo leve del candidato no representa un impedimento para ejercer como agente del Cuerpo Nacional de Policía. La sentencia obliga además a la Administración a situarlo en el escalafón con la antigüedad correspondiente a 2023 y a asumir las costas del proceso judicial.
La indemnización económica cubre los atrasos salariales de tres años completos que el recurrente habría percibido de haber sido admitido en su momento. El fallo judicial establece que el aspirante debe ser nombrado policía del CNP con el puesto y antigüedad idéntica a la de sus compañeros que superaron las pruebas en la convocatoria original, según ha explicado el abogado Fernando Osuna, representante del agente.
Esta resolución supone un revés para la Dirección General de la Policía, que basó la exclusión en criterios médicos considerados insuficientemente motivados y carentes de fundamento técnico adecuado por el tribunal. Durante el proceso, el aspirante aportó dictámenes oftalmológicos que acreditaban su capacidad visual plena, indicando un 100% de visión funcional a pesar de su escasa condición de daltonismo.
La defensa de la Dirección de la Policía se limitó a un escueto informe médico, sin la motivación específica que exigía el caso. Esta diferencia en la calidad de la documentación médica fue determinante para que el TSJ de Madrid fallara a favor del demandante. Peritos médicos confirmaron en el juicio que la patología del recurrente está dentro de los límites tolerados para el desempeño de funciones policiales ordinarias.
La sentencia fundamenta que la pérdida leve de facultades cromáticas no afecta a la actividad policial del recurrente, calificándola como una "pérdida leve de facultades que no afecta en caso alguno a su actividad policial y por lo tanto no produce limitación alguna en su actividad física para poder desempeñar la función policial".
La Administración deberá ahora liquidar los haberes retroactivos, calculando y abonando todos los salarios, pagas extraordinarias y complementos que el agente habría percibido desde su teórica fecha de incorporación. El proceso judicial se inició hace varios años tras la exclusión del candidato por problemas en la visión cromática, y ha culminado tras una batalla administrativa y judicial que ha durado tres años desde los primeros recursos.
El daltonismo, una alteración genética que afecta la percepción de colores (principalmente rojos y verdes), es más frecuente en hombres. En este caso, se determinó que la condición del aspirante no comprometía su agudeza visual general ni su capacidad para realizar tareas policiales, alcanzando el 100% de visión funcional. La normativa de acceso al Cuerpo Nacional de Policía establece requisitos visuales, pero deben interpretarse de forma proporcionada y no discriminatoria, concluyó el tribunal.