La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima parcialmente un recurso de Vox contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, publicada en noviembre de 2024. La principal alegación aceptada es que la diferenciación entre vehículos empadronados y no empadronados en Málaga vulnera el principio de libre circulación, la libertad de empresa y la unidad de mercado.
El tribunal señala que el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer privilegios de circulación, y que las ordenanzas que discriminan a no residentes o empresas no radicadas en el municipio deben contar con una justificación técnica proporcionada y ambientalmente imperiosa. En este caso, no se ha acreditado dicha justificación.
Como consecuencia, se anula el Título II Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad referente a la ZBE. El Ayuntamiento de Málaga tiene ahora 30 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Otras alegaciones de Vox, como la relativa a la falta de informes sobre el impacto a las familias o la insuficiencia del informe medioambiental y presupuestario, fueron rechazadas por el alto tribunal andaluz.
Desde la entrada en vigor del régimen sancionador de la ZBE, se impusieron alrededor de 12.000 multas a vehículos sin distintivo ambiental procedentes de fuera del municipio. La infracción conllevaba una sanción de 200 euros, reducida a 100 euros por pronto pago.




