La resolución judicial, que aún puede ser recurrida, declara la nulidad del convenio suscrito en julio de 2015, así como de las actas de liquidación de deuda que formaban parte de dicho documento. La condena impide a Fuentes ejercer cualquier cargo o empleo público durante el periodo establecido.
El origen del caso se remonta a 2013, cuando TG7, la televisión municipal de Granada, comenzó a prestar servicios extraordinarios al Ayuntamiento que excedían lo pactado en el contrato original de 2011. Para saldar la deuda acumulada por estos servicios, se firmó un convenio en julio de 2015 que establecía una fórmula de patrocinio como método de pago.
El tribunal no cuestionó la prestación de los servicios, sino la forma en que se formalizó el acuerdo para su abono. La sala considera que el convenio no fue una simple extensión del contrato inicial, sino una modificación sustancial que alteraba las partes firmantes y generaba nuevas obligaciones económicas para el Ayuntamiento.
Se establecían obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento, por quien no tenía competencia para contratar, al margen del procedimiento establecido, y sin fiscalización del gasto.
La sentencia identifica tres irregularidades principales: la falta de atribuciones de Fuentes para firmar el acuerdo en nombre del Ayuntamiento, el incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en el procedimiento, y la ausencia de consignación presupuestaria, informe jurídico previo y fiscalización del gasto por parte de la Intervención municipal. Estos puntos fueron corroborados durante el juicio por el secretario general, el interventor y el jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
Este caso ha tenido un largo recorrido judicial. En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Granada había absuelto a Fuentes. Sin embargo, la Fiscalía recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el juicio y ordenó una nueva vista con un tribunal diferente. Este segundo juicio se celebró en febrero de 2025.
Durante el proceso, la Fiscalía había solicitado 15 años de inhabilitación y cifró el perjuicio económico para las arcas municipales en 864.121 euros. Por su parte, la defensa de Fuentes argumentó que el convenio fue beneficioso para la ciudad al reducir la deuda con la televisión municipal en aproximadamente 300.000 euros, y que él no participó en la redacción de las cláusulas jurídicas del documento.
No obstante, el tribunal ha determinado que la responsabilidad de la firma del acuerdo recae directamente sobre el exconcejal, independientemente de los procesos internos previos a su rúbrica. La inhabilitación especial para empleo o cargo público implica la pérdida efectiva de cualquier posición en la administración durante los nueve años de la condena, sin conllevar pena de prisión.




