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El TSJA anula la regulación de Viviendas de Uso Turístico en Granada

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara ilegal el acuerdo municipal que buscaba regular las VUT en la capital granadina.

Imagen genérica de un documento legal y un mazo, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un documento legal y un mazo, simbolizando una decisión judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el acuerdo municipal de Granada que regulaba las Viviendas de Uso Turístico (VUT), dando la razón a la asociación del sector.

La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha invalidado el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Granada el 26 de julio de 2024. Dicho acuerdo pretendía establecer una nueva regulación para las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en la capital.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, dictamina que el acuerdo «no es ajustado a derecho», respaldando así la postura de la Asociación de Viviendas Turísticas y Alojamientos Rurales de Granada (Avitar Granada), que había presentado un recurso por la vía Contencioso-Administrativa.

"El Ayuntamiento quiso imponer por atajo político lo que legalmente sólo podía hacerse mediante una innovación del planeamiento. Y además lo hizo tratando de extender a las viviendas turísticas el régimen urbanístico del alojamiento hotelero."

un portavoz de Avitar Granada
La asociación argumentó que el consistorio mezclaba normativas de uso residencial y turístico del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada, vigente desde 2021, para justificar la aplicación de la normativa a las viviendas de alquiler temporal. También señaló que la redacción era «ambigua» y buscaba someter a las VUT a controles propios de licencias de apertura de establecimientos comerciales o industriales, vulnerando la normativa autonómica de turismo.
El TSJA ha reflexionado sobre la imposibilidad de extender los requisitos de alojamientos hoteleros a todas las categorías de usos turísticos, ya que el PGOU de 2001 no contemplaba una regulación específica para las VUT. El tribunal concluye que el ayuntamiento no estaba interpretando la normativa, sino «innovándola».
Tras conocerse la sentencia, Avitar Granada ha animado a los afectados por la aplicación de este acuerdo ilegal a contactar con la asociación para estudiar posibles reclamaciones. Un portavoz municipal ha recordado que la normativa se aprobó por unanimidad y ha anunciado que los servicios jurídicos del ayuntamiento preparan un recurso de casación contra la sentencia.