La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo dedicado al servicio social obligatorio en la Falange no debe computarse como días cotizados para acceder a una prestación por jubilación normal. Esta decisión anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y un fallo previo del Juzgado de lo Social 7 de Granada.
La demandante, que solicitó su jubilación en 2010 y posteriormente revisó su vida laboral en 2020, argumentó haber realizado la prestación social obligatoria entre 1959 y 1962. Inicialmente, el Juzgado de lo Social de Granada consideró que este tiempo sí computaba, fallo que fue recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El TSJA confirmó la decisión inicial, pero el INSS presentó un recurso de casación ante el Supremo. A diferencia de la postura andaluza, que equiparaba este servicio a la mili obligatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dictado lo contrario en 2018.
El Supremo ha interpretado que, si bien este tiempo podría ser relevante para una prejubilación bajo el antiguo régimen SOVI (que exigía cinco años cotizados), no es computable para una jubilación ordinaria. Además, el tribunal ha descartado que esta exclusión responda a una cuestión de género, ya que tampoco se tienen en cuenta los días de la mili obligatoria para los hombres.
Con esta resolución, el Supremo da la razón a la Seguridad Social, absolviendo al INSS de tener que pagar la jubilación reclamada por la demandante y anulando las sentencias que le eran favorables.




