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Críticas a la "ridícula" multa de 2.000 euros a un festival por retener dinero de pulseras 'cashless'

Una asociación de consumidores considera que la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Granada no es disuasoria ante el beneficio ilícito obtenido.

Imagen genérica de dinero en efectivo, simbolizando transacciones financieras.
IA

Imagen genérica de dinero en efectivo, simbolizando transacciones financieras.

Una asociación de consumidores ha expresado su descontento con la sanción de 2.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Granada a la promotora de un festival por retener dinero de las pulseras 'cashless', considerándola insuficiente y no disuasoria.

La asociación de consumidores ha manifestado su profunda crítica ante la multa de 2.000 euros que el Ayuntamiento de Granada ha impuesto a la promotora del Granada Sound. La sanción se debe a la práctica de retener parte del dinero sobrante en las pulseras 'cashless' durante la edición de 2023 del festival.
Según la asociación, esta cantidad es "ridícula" y no cumple con el objetivo de ser "disuasoria", ya que el beneficio ilícito que la promotora pudo obtener es significativamente mayor al importe de la multa. La entidad ha denunciado en varias ocasiones a la empresa por diversas cláusulas que considera "abusivas", incluyendo la prohibición de acceso con comida y bebida, la imposición del sistema de pago 'cashless' y el cobro de 20 euros por no personalizar la entrada en un plazo determinado.
La edición de 2023 del festival contó con cofinanciación de Fondos Europeos y el respaldo institucional del Ayuntamiento de Granada, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Inaem). Por ello, la asociación exigió que se garantizara el cumplimiento de la normativa de consumo y protección al consumidor.

"La sanción no cumple con el objetivo de ser "disuasoria", ya que "el beneficio ilícito" que ha podido obtener la promotora "es mucho mayor al importe a pagar"."

un portavoz de la asociación
La Sección de Disciplina de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Granada ha notificado a la asociación la imposición de la multa a la promotora por una infracción leve, catalogada como "uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios". Esta infracción se enmarca en el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Además, se ha señalado el incumplimiento del artículo 60 de la misma ley, referente a los cargos por el uso de medios de pago, que prohíbe a los empresarios facturar a los consumidores cargos que superen el coste soportado por el empresario. También se vulneró el artículo 19 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, que establece la prohibición de cargar tasas por el uso de medios de pago que excedan el coste real para el comerciante.
La asociación lamenta que, mientras los organismos sancionadores no actúen con mayor contundencia, "seguirá resultando más rentable para las empresas infractoras la comisión de la irregularidad y el posterior pago de la sanción que la implantación de medidas para evitar que vuelva a ocurrir una situación similar".