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Exconcejal de Granada inhabilitado por irregularidades en TG7

La Audiencia de Granada condena a Juan Antonio Fuentes a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa en la contratación de servicios para la televisión municipal.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado.

La Audiencia de Granada ha dictaminado la inhabilitación de Juan Antonio Fuentes, exconcejal del Partido Popular, por nueve años, tras hallarlo culpable de prevaricación administrativa en la gestión de contratos para la televisión municipal TG7.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que aún puede ser recurrida, establece la nulidad del convenio de servicios complementarios firmado en julio de 2015, así como de las actas de liquidación de deuda vinculadas a dicho acuerdo. Este fallo se produce tras un proceso judicial que ha examinado las irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios para la emisora local.
La Sección Segunda de la Audiencia ha determinado que Fuentes, en su rol de concejal en aquel momento, carecía de la competencia necesaria para suscribir el convenio de 2015. Además, el procedimiento empleado no se ajustó a las normativas generales de la Ley de Contratos del Sector Público. Los informes presentados y los testimonios del secretario general, el interventor municipal y el jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento durante el juicio, confirmaron la ausencia de dotación presupuestaria, informes jurídicos y la debida intervención en el contrato.

No existía dotación presupuestaria para asumir el pago de las facturas asociadas al convenio, ni informe jurídico ni intervención del contrato.

El tribunal enfatizó que el controvertido convenio de 2015 no era una simple adenda al contrato inicial de 2011, sino una modificación sustancial. Esta alteración implicaba cambios en las partes contratantes y, lo que es más relevante para la sala, establecía “importantes obligaciones a cargo del Ayuntamiento” relacionadas con la ejecución del contrato original. El convenio reconocía la prestación de numerosos servicios extraordinarios que debían ser abonados por el consistorio, a pesar de que las partes habían ideado una fórmula de patrocinio para cubrir la deuda.
La sentencia minimiza la importancia de si los servicios complementarios fueron efectivamente prestados entre 2013 y junio de 2015. En cambio, subraya que lo crucial es que el convenio generó obligaciones económicas para el Ayuntamiento, siendo firmado por una persona sin la competencia para contratar, al margen del procedimiento establecido y sin la fiscalización adecuada del gasto.
Cabe recordar que, aunque la Audiencia Provincial había absuelto a Fuentes en noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aceptó un recurso de la Fiscalía, anulando el juicio y la absolución. Esto llevó a que los hechos fueran enjuiciados nuevamente por un tribunal diferente el pasado febrero. La Fiscalía había solicitado 15 años de inhabilitación y cifró el perjuicio económico para las arcas municipales en 864.121 euros. Durante la primera sesión del juicio, Fuentes defendió el convenio como “bueno para la ciudad”, argumentando que redujo la deuda de la televisión municipal en unos 300.000 euros y que él no intervino en su elaboración ni en sus cláusulas jurídicas.