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Córdoba, un caso singular en el régimen económico matrimonial de Castilla

Un estudio reciente de la Universidad de Córdoba revela cómo la ciudad mantuvo un régimen de separación de bienes hasta 1801, a diferencia del resto de Castilla.

Imagen genérica de libros antiguos de leyes y una pluma, evocando un ambiente de estudio legal histórico.
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Imagen genérica de libros antiguos de leyes y una pluma, evocando un ambiente de estudio legal histórico.

La ciudad de Córdoba se distinguió históricamente dentro de la Corona de Castilla por un peculiar régimen de separación de bienes, conocido como las 'Costumbres holgazanas', que estuvo vigente hasta principios del siglo XIX, contraviniendo la práctica general de bienes gananciales.

Este singular sistema legal, que permitía a las mujeres no compartir las ganancias con sus cónyuges, ha sido objeto de una tesis doctoral presentada recientemente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba. La investigación, que aborda el derecho de reembolso entre cónyuges, arroja luz sobre una faceta poco conocida de la historia jurídica andaluza.

"Si no ayudan a ganarlo, tampoco deben disfrutar de ello"

la reina Isabel la Católica · Reina de Castilla
La leyenda popular atribuye el origen de estas costumbres a una anécdota protagonizada por la reina Isabel la Católica durante la Guerra de Granada. Se cuenta que, al observar a mujeres cordobesas que no contribuían al sustento familiar, la monarca habría expresado la idea de que quien no ayuda a ganar, no debe disfrutar de los bienes. Esta anécdota, aunque posiblemente apócrifa, ilustra la percepción de la época sobre este régimen.
La particularidad de Córdoba era tal que, para evitar este régimen, muchas parejas optaban por casarse en localidades cercanas como Alcolea, donde ya regía el sistema de gananciales. Esta práctica era especialmente común entre las familias que no poseían grandes fortunas y buscaban la protección que ofrecía la comunidad de bienes.
La derogación oficial de las 'Costumbres holgazanas' no llegó hasta el reinado de Carlos IV, en 1801, cuando fue recogida en la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Este hecho marcó el fin de una excepción legal que había perdurado durante siglos en la ciudad de Córdoba.

"Las costumbres holgazanas ya tuvieron mala suerte… estuvieron tres siglos sin gananciales en Córdoba, hasta el año 1801"

la autora de la tesis
La autora de la tesis doctoral, una letrada especializada en Derecho Civil, conecta esta realidad histórica con el presente, sugiriendo que la herencia de este régimen aún influye en la sociedad actual. Según su análisis, muchos matrimonios, a pesar de estar casados en gananciales, operan en la práctica como si estuvieran bajo separación de bienes, lo que genera problemas significativos en caso de ruptura.
Su obra, que ya se considera un manual práctico, subraya que, aunque la sociedad de gananciales se basa en la solidaridad, esto no debe impedir que los cónyuges preserven sus bienes privativos. El derecho de reembolso se presenta como un mecanismo esencial para reequilibrar las masas patrimoniales en estos contextos.