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El TSJA desestima definitivamente la querella de Landaluce contra Arrabal por calumnias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado por segunda vez la acción legal del alcalde de Algeciras contra la portavoz socialista.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa en un juzgado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado de forma definitiva la querella por calumnias presentada por el alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, contra la portavoz socialista Rocío Arrabal, confirmando la inadmisión inicial.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por Landaluce, haciendo firme la decisión de inadmitir la querella. Esta resolución, emitida el martes 14 de abril de 2026, no admite más recursos, según ha podido saber Europa Sur.
Los magistrados Lorenzo del Río (presidente del TSJA), Antonio Moreno y Miguel Pasquau (ponente) han mantenido todas las razones esgrimidas en la primera inadmisión, sin que los argumentos del recurso hayan generado dudas para reconsiderar la decisión. La querella se originó a raíz de que Arrabal difundiera capturas de pantalla de un chat de WhatsApp entre tres concejalas que comentaban supuestas conductas inapropiadas del regidor.
El TSJA ya había considerado en marzo que las declaraciones de la portavoz socialista no eran invenciones temerarias, sino conclusiones basadas en informaciones recibidas de terceros, lo que justificaba una petición de dimisión en el contexto de la labor de oposición. Por tanto, no se apreció desprecio a la verdad por parte de Arrabal.
La nueva resolución del TSJA subraya que el desmentido público de dos de las supuestas víctimas, Eva Pajares y Susana Pérez Custodio, no convierte automáticamente en dolosa cualquier valoración posterior. Los magistrados argumentan que la diferencia entre una información controvertida y una imputación mendaz a sabiendas es sustancial en términos penales.

Criminalizar la labor de oposición bajo la carcasa del delito de calumnias en supuestos como éste en que se da traslado a la opinión pública de informaciones recibidas sobre supuestos comportamientos tan censurables de un responsable político, por más que no haya recaído una sentencia condenatoria que suministre certeza sobre su realidad, comportaría una inasumible restricción de la libertad de expresión en el contexto del debate político, precisamente por temor a posibles implicaciones penales.