Esta delegación, solicitada por el propio consistorio, le permite gestionar las autorizaciones para actuaciones que desarrollen o ejecuten el mencionado plan. Sin embargo, se excluyen de esta competencia las intervenciones en Bienes de Interés Cultural (como Monumentos, Jardines Históricos y Zonas Arqueológicas), así como en su entorno y en bienes de catalogación general.
También quedan fuera de esta delegación las demoliciones, totales o parciales, que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural. Las obras para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones o energías renovables tampoco serán competencia municipal.
La delegación de esta competencia se establece con una duración indefinida. No obstante, las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas a la Delegación Territorial en Huelva con competencias en patrimonio histórico en un plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Dicha delegación podrá requerir la información y documentación necesaria.
La revocación de esta delegación podría producirse si se deroga, revisa o modifica el documento aprobado sin el informe favorable de la Consejería competente. Asimismo, el incumplimiento del plan por parte del municipio o de la obligación relativa a la composición de la Comisión Técnica Municipal, según la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, también serían motivos de revocación.
Cualquier cambio en la Comisión Técnica Municipal requerirá la autorización de la persona titular de la Delegación Territorial en Huelva con competencias en patrimonio histórico.




