El Consistorio ha emitido un comunicado en el que asegura que la actuación de la mesa de contratación se ajustó a la normativa vigente y que la valoración de las ofertas se realizó con “transparencia y rigor técnico”. Esta declaración surge después de que un informe jurídico externo, contratado por el propio Ayuntamiento, señalara deficiencias que podrían anular el procedimiento.
Según la versión municipal, la mesa de contratación, compuesta mayoritariamente por funcionarios cualificados, es el órgano competente para valorar las propuestas y actuó con autonomía. Los informes externos, según el Ayuntamiento, se utilizaron únicamente como apoyo en la toma de decisiones, dada la complejidad técnica del contrato del agua.
El asesor jurídico externo aprecia deficiencias en la forma en que se incorporó el segundo asesor técnico a la valoración de las ofertas, lo que, a su juicio, tendría consecuencias jurídicas relevantes sobre el procedimiento, que considera "nulo de pleno derecho".
Sin embargo, el dictamen jurídico externo destaca que la facultad de recurrir a expertos externos, aunque prevista en la normativa, está sujeta a requisitos específicos cuando estos intervienen en la valoración de criterios subjetivos. El informe recuerda que el artículo 326.5 de la Ley de Contratos del Sector Público exige autorización del órgano de contratación, constancia en el expediente y publicidad de la identidad y experiencia de los técnicos.
Una de las principales discrepancias radica en la incorporación de la segunda asesoría técnica, Are Asesores. Mientras que Aymed, la primera empresa, fue designada formalmente en septiembre de 2025 y publicada en la Plataforma de Contratación, la inclusión de Are Asesores no figura en la plataforma en el momento de la valoración, ni consta un acuerdo expreso de sustitución o desistimiento del encargo anterior. Esta diferencia de tratamiento es uno de los puntos clave que el informe jurídico considera relevantes a efectos legales.
El Ayuntamiento subraya que la mesa no asumió automáticamente ninguno de los informes, sino que realizó una valoración propia y autónoma. No obstante, el acta de la sesión y las puntuaciones finales revelan que la diferencia técnica decisiva entre las ofertas se produjo tras la recepción del segundo informe, que introdujo un marco metodológico distinto. El informe jurídico precisa que, si la asistencia externa no cumple los requisitos legales, el acto de valoración podría verse afectado.
En cuanto a la transparencia, el Ayuntamiento destaca que ambos informes han sido publicados para conocimiento de los licitadores. Sin embargo, el informe jurídico matiza que la transparencia exigida por la normativa es previa a la valoración, para permitir a los licitadores conocer quién evalúa sus ofertas y ejercer derechos como la recusación de técnicos. La publicación posterior, aunque informativa, no sustituye a esa publicidad previa.
Finalmente, el comunicado municipal omite la mención a un correo electrónico, publicado por este periódico, intercambiado entre Aymed y el jefe de gabinete de la Alcaldía, donde se ofrecían distintas versiones del informe técnico. Este intercambio, no desmentido, sugiere la existencia de diferentes escenarios de informe antes de la sesión de la mesa, lo que contextualiza la posterior solicitud de una segunda valoración.




