La normativa municipal fija en 15 años la edad mínima para circular con un VMP y establece que su uso es exclusivamente individual. Los conductores no podrán usar teléfonos móviles, cascos o auriculares durante la circulación y estarán sujetos a las restricciones de alcohol y drogas.
Queda prohibida la circulación de patinetes eléctricos por aceras, paseos y zonas peatonales. En espacios compartidos, el peatón tendrá siempre prioridad y se deberá mantener una distancia mínima de un metro. Si la aglomeración impide esta separación, el usuario deberá bajarse y continuar a pie.
Los VMP deberán contar con alumbrado delantero y trasero, tanto de día como de noche, y cumplir con los elementos de seguridad. Tampoco podrán circular por zonas de eventos deportivos, culturales o religiosos.
A estas normas se suman las obligaciones estatales, como la inscripción en el registro y la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando sea legalmente previsto.
“"Son normas claras para mejorar la seguridad y proteger al peatón. Pedimos responsabilidad y sentido común a todos los usuarios."
La ordenanza incluye un régimen sancionador con multas de hasta 500 euros, según la gravedad. El Ayuntamiento responde así al crecimiento de esta movilidad y a la necesidad de reglas claras para compatibilizar su uso con la seguridad vial y el espacio público.




