El fallo judicial pone fin a un litigio iniciado por un empleado con casi cuarenta años de servicio que solicitó la compensación prevista en el convenio colectivo. El tribunal corrige así la interpretación restrictiva que el Consistorio había aplicado sobre los derechos económicos del personal laboral tras su retiro.
El extrabajador, que ingresó en la plantilla en julio de 1983 y se acogió a la jubilación anticipada en mayo de 2022 a los 63 años, reclamaba el abono del premio estipulado en el convenio municipal para quienes se jubilan voluntariamente entre los 60 y 64 años. La cuantía base para los 63 años, actualizada según el IPC, ascendía a 16.936 euros.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba desestimó la demanda, basándose en la normativa estatal de austeridad que suspendió este tipo de incentivos durante la crisis económica. El Ayuntamiento se aferró a estas restricciones para denegar el pago, considerándolo incompatible con las leyes de estabilidad presupuestaria.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla ha revocado esta decisión, señalando que el obstáculo legal ha sido retirado. El tribunal subraya que el convenio colectivo municipal recuperó su plena vigencia para el personal ordinario tras la reforma estatal, y que el premio de jubilación es fruto de la negociación colectiva, beneficiando tanto al trabajador como a la administración al permitir la reestructuración de plantillas.
La sentencia valida el cálculo de la cuantía final de 16.936 euros, incluyendo la actualización por IPC, y obliga al Ayuntamiento a abonar los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda. El fallo es firme en cuanto a los hechos, aunque cabe recurso de casación ante el Supremo.




