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El Supremo reduce penas por plantación de marihuana al excluir hojas sueltas del pesaje

Una sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente al dictaminar que solo los cogollos de cannabis cuentan para la agravante de "notoria importancia" en condenas por tráfico de drogas.

Imagen de hojas y cogollos de cannabis secos en una balanza de laboratorio.
IA

Imagen de hojas y cogollos de cannabis secos en una balanza de laboratorio.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reduce significativamente las penas de prisión y multa a dos individuos responsables de una plantación de marihuana en Viator, Almería, al excluir las hojas sueltas del cómputo total del peso de la droga.

La resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación presentados, lo que ha llevado a una reducción de las condenas de tres años y un mes de cárcel a dos años y cinco meses para cada acusado. Asimismo, la multa económica impuesta ha pasado de 60.000 euros a 20.000 euros. Esta decisión sienta un precedente importante en la forma en que se calcula el peso de este tipo de estupefacientes en la provincia.
Los hechos que motivaron este proceso judicial se remontan a agosto de 2024, cuando se descubrió una plantación interior de marihuana en una nave industrial en el Polígono Industrial de La Juaida, en Viator. En el lugar, las autoridades encontraron 680 plantas de marihuana y 910 esquejes de cannabis, junto con un sofisticado equipo técnico. Para el suministro eléctrico, los responsables utilizaban un enganche fraudulento a la red de Endesa, causando un perjuicio económico de 9.228,98 euros.

"La jurisdicción penal española se rige de forma estricta por las directrices marcadas en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Dicha convención internacional es la que define legalmente qué partes de la planta constituyen droga. A efectos de fiscalización y condena penal, solo se consideran cannabis 'las sumidades floridas o con fruto' y aquellas hojas que permanezcan físicamente unidas a dichas sumidades."

el Tribunal Supremo
El punto clave del debate judicial se centró en el pesaje y la clasificación de la droga. Tanto el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial habían considerado que el material vegetal intervenido superaba los 10 kilogramos, umbral para aplicar la agravante de "notoria importancia" según el Código Penal. Sin embargo, la defensa argumentó que se habían mezclado diferentes partes de la planta para inflar el peso.
El Supremo ha respaldado esta tesis, recordando que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 define legalmente qué partes de la planta de cannabis son consideradas droga. Excluye explícitamente las semillas, raíces, tallos, partes leñosas y, crucialmente, las hojas sueltas no unidas a los cogollos. Al descontar estas partes no fiscalizables, el peso real de la plantación se sitúa en 7,15 kilogramos, por debajo del límite de 10 kilos necesario para la agravante.
La sentencia también aclara que el porcentaje de THC (tetrahidrocannabinol) es irrelevante para el cálculo del peso total en productos naturales sin alteraciones químicas complejas. Los procesados mantienen su condena por defraudación de fluido eléctrico, que implica seis meses de multa y la obligación de indemnizar a Endesa.