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El Supremo aclara el castigo del 'petaqueo' de combustible en Cádiz

El Alto Tribunal establece que los casos anteriores a la ley de multirreincidencia no se castigan retroactivamente con la nueva norma.

Fachada del Tribunal Supremo español con arquitectura ornamentada, sol brillante de mediodía y cielo azul.
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Fachada del Tribunal Supremo español con arquitectura ornamentada, sol brillante de mediodía y cielo azul.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los casos de 'petaqueo', el suministro de combustible a organizaciones de narcotráfico, ocurridos antes de abril de 2026, no pueden ser castigados con la nueva ley de multirreincidencia.

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido un criterio sobre el 'petaqueo', la práctica de suministrar combustible a embarcaciones dedicadas al tráfico de drogas, especialmente en la costa de Cádiz. La decisión se produce tras un caso originado en Conil, donde un hombre fue detenido con numerosas garrafas de gasolina.
La reciente Ley Orgánica 1/2026, que entró en vigor en abril de este año, introdujo un apartado específico en el artículo 568 del Código Penal para sancionar el transporte irregular de combustibles líquidos, con penas de tres a cinco años de prisión. Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado que esta nueva tipificación no se aplicará con efecto retroactivo a los hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
La sentencia, con fecha de 10 de junio de 2026, anula la aplicación del artículo 568.2 a los casos previos, a menos que la nueva regulación sea más favorable para el reo. Esta resolución responde a un recurso de la Fiscalía de Cádiz contra el sobreseimiento acordado por la Audiencia Provincial de Cádiz en un caso concreto.
El Supremo considera que la calificación de los hechos como 'petaqueo' bajo el artículo 568, antes de la reforma, no era clara ni pacífica. Si bien reconoce que la nueva ley ofrece una respuesta legislativa específica, recuerda que los delitos se juzgan conforme a la legislación vigente en el momento de su comisión, salvo beneficio para el acusado.
La decisión del Alto Tribunal matiza la interpretación de la ley, señalando que la aplicación del artículo 568.2 solo sería posible si resultase más ventajosa que el artículo 348 del Código Penal, que contempla penas menores para el transporte de sustancias peligrosas sin cumplir normas de seguridad.