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Juzgado anula la venta forzosa de un palacete en Jerez

Una sentencia anula la tasación que sirvió de base a la adjudicación del inmueble, obligando al Ayuntamiento a realizar una nueva valoración.

Fachada de un palacete abandonado en Andalucía.
IA

Fachada de un palacete abandonado en Andalucía.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez ha estimado el recurso de la mercantil Grana Padana S.L. y ha anulado la valoración económica que sirvió de base a la venta forzosa del palacete de la calle Taxdirt 28, obligando al Ayuntamiento a elaborar una nueva tasación.

Una sentencia judicial ha ordenado la revisión de la venta forzosa del palacete situado en la calle Taxdirt 28 en Jerez. El fallo, emitido el 30 de junio, estima el recurso presentado por la mercantil Grana Padana S.L. y anula la tasación que sirvió de base para la adjudicación del inmueble por 590.000 euros, obligando al Ayuntamiento a realizar una nueva valoración ajustada a la legalidad.
El procedimiento, impulsado por el gobierno local como parte de su estrategia de regeneración del centro histórico, preveía la licitación de la venta forzosa de la finca con un precio de salida de 260.207,19 euros y capacidad para 65 viviendas. Posteriormente, el inmueble fue adjudicado a Promotora Social San Fernando S.L.U. por 590.000 euros, con el compromiso de construir 50 viviendas. La valoración ahora anulada era el pilar de todo este proceso.
La finca, con una superficie de 2.005 metros cuadrados y una edificación de 839 metros cuadrados, corresponde a un caserón aislado de tipología palacete jerezano, construido en la década de los cincuenta, junto a tres edificaciones auxiliares. El antiguo palacete lleva años abandonado y ha sido objeto de denuncias vecinales por plagas, insalubridad y ocupaciones.
La sentencia aclara que no cuestiona la decisión municipal de someter el edificio a venta forzosa por incumplimiento de deberes de conservación, sino la forma en que se calculó su valor económico. La jueza considera que se utilizaron referencias temporales y criterios de motivación que no se ajustaban a la normativa vigente.
El conflicto se originó tras la declaración del inmueble como incumplidor de sus obligaciones de conservación e incorporación al Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. El Ayuntamiento aprobó una valoración de 260.207,19 euros en octubre de 2024, desestimando las alegaciones de la propiedad y el recurso de reposición, lo que llevó a la empresa a los tribunales.
Grana Padana argumentó errores en los parámetros de valoración y falta de motivación suficiente, aunque la alegación de fraude de ley fue descartada. El punto clave del litigio fue determinar el inicio del procedimiento administrativo, con el Ayuntamiento defendiendo los informes técnicos de septiembre de 2024 y la empresa los del acuerdo formal de incoación del 21 de octubre.
La magistrada dio la razón a la recurrente, recordando que un procedimiento de oficio comienza con el acuerdo formal de inicio. Esto es determinante porque la valoración debía basarse en datos del cuarto trimestre de 2024, pero el Ayuntamiento utilizó valores de periodos anteriores, vulnerando la normativa al no poder sustituir el criterio legal por aplicación analógica.
El fallo también cuestiona la motivación del informe técnico municipal, considerando insuficiente justificar gastos generales y beneficio industrial con una cifra "por todos conocida". La jueza rechaza la presunción absoluta de acierto de los informes municipales y recuerda que pueden ser revisados judicialmente.
Como resultado, se declara nulo el informe de valoración y las actuaciones dependientes de él, ordenando retrotraer el expediente para una nueva tasación. El resto de actuaciones no afectadas por estos defectos se mantienen válidas. La resolución, recurrible en apelación, no impide la continuidad de la venta forzosa, pero sí obliga a rehacer un trámite esencial para fijar el precio de licitación y la adjudicación aprobada en mayo de 2025.