La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde 2023, no prohíbe de forma universal que los perros vayan sueltos. Sin embargo, sí establece una condición fundamental: no pueden estar sin correa si existe riesgo de causar daños a personas, otros animales o al entorno en espacios públicos o de acceso público. Esto implica que el foco no está en la correa como obligación, sino en el control efectivo del animal por parte de su responsable.
La aplicación de esta ley varía significativamente a nivel municipal. En la ciudad de Almería, la ordenanza local exige que los perros estén conducidos y bajo control en la vía pública, lo que en la práctica se traduce en el uso habitual de la correa. En parques urbanos como el Parque de las Familias o el Parque Nicolás Salmerón, la norma general es el control del animal, salvo en áreas específicamente designadas para su suelta.
Las restricciones son más estrictas en entornos sensibles. Por ejemplo, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, los perros no pueden ir sueltos debido al posible impacto sobre la fauna, el ganado y el ecosistema local. Esta diferenciación subraya que la normativa no es homogénea en toda la provincia.
Municipios como Roquetas de Mar y El Ejido han desarrollado sus propias ordenanzas para complementar la ley estatal. En Roquetas de Mar, la normativa reciente ha reforzado las restricciones en zonas específicas como playas, jardines y áreas infantiles, donde el control del animal es obligatorio y más riguroso. En El Ejido, la regulación también insiste en la obligación de llevar al perro controlado en la vía pública, limitando su libertad fuera de las zonas habilitadas.
El incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones que varían según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves pueden comenzar en torno a los 500 euros, mientras que las más graves alcanzan cifras considerablemente superiores. El factor clave para la sanción no es solo llevar al perro suelto, sino el contexto en el que ocurre: si hay riesgo, si se producen daños o si se contraviene la normativa municipal específica.




