AlmeríaCádizCórdobaGranadaHuelvaJaénMálagaSevillaAlpujarra AlmerienseLos VélezComarca Metropolitana de AlmeríaFilabres-TabernasLevante AlmeriensePoniente AlmerienseValle del AlmanzoraBahía de CádizCampiña de JerezCampo de GibraltarCosta NoroesteLa JandaSierra de CádizAlto GuadalquivirCampiña de BaenaCampiña Sur CordobesaLos PedrochesCórdoba (comarca)SubbéticaValle del GuadiatoValle Medio del GuadalquivirAlpujarra GranadinaComarca de AlhamaComarca de BazaComarca de GuadixComarca de HuéscarComarca de LojaCosta GranadinaLos MontesValle de LecrínVega de GranadaEl AndévaloEl Condado de HuelvaCosta OccidentalCuenca MineraComarca Metropolitana de HuelvaSierra de HuelvaÁrea Metropolitana de JaénCampiña de JaénEl Condado (Jaén)La LomaSierra de CazorlaSierra MáginaSierra MorenaSierra de SeguraSierra Sur de JaénLas VillasComarca de AntequeraLa AxarquíaGuadaltebaCosta del Sol OccidentalMálaga Costa del SolNorormaValle del GuadalhorceSerranía de RondaSierra de las NievesAljarafeBajo GuadalquivirCampiña de CarmonaCampiña de Morón y MarchenaComarca de ÉcijaComarca Metropolitana de SevillaSierra Norte de SevillaSierra Sur de SevillaVega del GuadalquivirAlmeríaCádizCórdobaGranadaHuelvaJaénMálagaSevillaAlpujarra AlmerienseLos VélezComarca Metropolitana de AlmeríaFilabres-TabernasLevante AlmeriensePoniente AlmerienseValle del AlmanzoraBahía de CádizCampiña de JerezCampo de GibraltarCosta NoroesteLa JandaSierra de CádizAlto GuadalquivirCampiña de BaenaCampiña Sur CordobesaLos PedrochesCórdoba (comarca)SubbéticaValle del GuadiatoValle Medio del GuadalquivirAlpujarra GranadinaComarca de AlhamaComarca de BazaComarca de GuadixComarca de HuéscarComarca de LojaCosta GranadinaLos MontesValle de LecrínVega de GranadaEl AndévaloEl Condado de HuelvaCosta OccidentalCuenca MineraComarca Metropolitana de HuelvaSierra de HuelvaÁrea Metropolitana de JaénCampiña de JaénEl Condado (Jaén)La LomaSierra de CazorlaSierra MáginaSierra MorenaSierra de SeguraSierra Sur de JaénLas VillasComarca de AntequeraLa AxarquíaGuadaltebaCosta del Sol OccidentalMálaga Costa del SolNorormaValle del GuadalhorceSerranía de RondaSierra de las NievesAljarafeBajo GuadalquivirCampiña de CarmonaCampiña de Morón y MarchenaComarca de ÉcijaComarca Metropolitana de SevillaSierra Norte de SevillaSierra Sur de SevillaVega del Guadalquivir

Historial de entradas en Almería, clave en condenas por tráfico de personas

La Audiencia de Murcia eleva a cinco años la pena de dos "pateristas" basándose en sus antecedentes en las costas almerienses.

Imagen de una pequeña embarcación en el mar, representando una travesía peligrosa.
IA

Imagen de una pequeña embarcación en el mar, representando una travesía peligrosa.

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una sentencia que condena a dos individuos por tráfico de personas, utilizando sus entradas previas en Almería como prueba crucial para agravar la pena.

Los registros administrativos de entradas irregulares en la provincia de Almería se han convertido en una herramienta jurídica fundamental para los tribunales que juzgan a las redes de tráfico de personas en el Mar de Alborán. Esta situación se ha evidenciado en una reciente sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que ha condenado a cinco años de prisión a dos ciudadanos de nacionalidad argelina por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El fallo judicial, emitido el 20 de marzo de 2026, aborda el caso de dos individuos interceptados el 12 de agosto de 2025 tras pilotar una embarcación con 17 personas desde la costa argelina de Decheria hasta el litoral cartagenero. Sin embargo, la prueba decisiva para la condena no provino únicamente de las aguas de la Región de Murcia, sino de los registros policiales de extranjería de la provincia almeriense.
Durante el proceso de individualización de la pena, el tribunal consideró un marco sancionador de entre cuatro y ocho años de cárcel para este tipo delictivo agravado. Las defensas solicitaban la absolución, mientras que el Ministerio Fiscal pedía siete años. Fue en este contexto donde el historial de los acusados en la costa almeriense inclinó la balanza.
La resolución detalla que ambos acusados tenían un expediente por entrada ilegal en Almería fechado el 17 de mayo de 2025, sin constancia de expulsión del territorio nacional. En el caso del piloto, esta era su tercera entrada detectada, con intentos previos y devoluciones documentadas en 2012 y 2019. Este historial permitió a la Sala concluir que su actividad criminal no era un hecho aislado, sino una participación continuada en el tráfico de inmigrantes por vía marítima desde Argelia a España, justificando así una pena superior a la mínima.
La sentencia también destacó las gravísimas condiciones del viaje, un factor clave para aplicar el subtipo agravado del Código Penal. La travesía de aproximadamente 120 millas náuticas se realizó en una embarcación de fibra de apenas seis metros, con 17 personas, incluyendo dos menores, sin medidas de seguridad básicas como chalecos salvavidas o botiquín. La situación se agravó al entrar agua en la embarcación, obligando a los ocupantes a achicar con bidones de combustible cortados.
Además, el tribunal murciano probó la negligente manipulación del combustible a bordo, con el ayudante cambiando mangueras sin detener el motor, lo que suponía un riesgo extremo de incendio o deflagración en alta mar. El piloto, por su parte, instruyó a los viajeros para que, en caso de ser interceptados, declararan que todos habían conducido la patera, buscando evitar responsabilidades penales.
Las pruebas de cargo incluyeron la declaración de un testigo protegido, quien reconoció a los acusados, y un vídeo grabado con un teléfono móvil por otro integrante de la patera, donde se identificaba claramente al conductor. Ante estas pruebas, los acusados se acogieron a su derecho a no declarar, ofreciendo una versión exculpatoria sin peso. La Audiencia de Murcia recordó que, aunque el silencio no es indicio de culpabilidad, la ausencia de una explicación razonable ante pruebas tan contundentes permite extraer conclusiones incriminatorias.
En definitiva, la sentencia no solo resalta la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que subraya la importancia de una correcta trazabilidad burocrática. Los expedientes tramitados meses antes en las playas de Almería fueron cruciales para demostrar que los acusados no eran meros pasajeros, sino engranajes activos y reincidentes en el lucrativo negocio del tráfico fronterizo.