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Ratificado el desalojo de 'okupas' en Almería: la vulnerabilidad no exime del delito

La Audiencia Provincial de Almería confirma la condena a una pareja por usurpación de vivienda, destacando que la situación de vulnerabilidad debe gestionarse en la fase de ejecución.

Imagen genérica de un documento legal y un mazo en un escritorio, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un documento legal y un mazo en un escritorio, simbolizando una decisión judicial.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena y el desalojo de una pareja que ocupó ilegalmente una vivienda en la capital, subrayando que la vulnerabilidad económica no anula el delito de usurpación.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha respaldado la decisión judicial de desalojar a dos individuos que se instalaron sin autorización en una propiedad de la entidad 'TDA 27 Fondo de Titulación de Activos'. La sentencia desestima los argumentos de la defensa, que buscaba la absolución basándose en decretos gubernamentales de protección a familias en situación de vulnerabilidad.
El caso, que fue instruido inicialmente por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, concluyó en febrero de 2025 con la condena de la pareja por un delito leve de usurpación. La pena impuesta incluía una multa de 360 euros por persona y la orden de desalojo del inmueble en un plazo máximo de un mes.

La tipicidad penal de la conducta se mantiene intacta. Ser vulnerable no borra el delito, sobre todo teniendo en cuenta que los acusados no intentaron demostrar durante el juicio que hubieran ocupado la casa movidos por un insalvable "estado de necesidad".

Los magistrados de la Audiencia han sido claros al rechazar el recurso de los acusados, quienes alegaban una situación de "vulnerabilidad social y económica extrema" e invocaban los reales decretos del Gobierno central para suspender desahucios. El tribunal enfatiza que la vulnerabilidad no exime de la comisión de un delito, especialmente al no haberse probado un "estado de necesidad" conforme al artículo 20.5 del Código Penal.
La resolución judicial indica que, si la pareja desea acogerse a la moratoria estatal que permite suspender lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025, deberá solicitarlo formalmente en la fase de ejecución de la sentencia. En ese momento, el juez requerirá un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Almería para verificar si cumplen los requisitos de "personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional".