Un juzgado de Córdoba desestima indemnización por filtraciones de agua en un local

La sentencia concluye que no hay pruebas suficientes para vincular el estado de la vía pública con los daños, sugiriendo que la causa reside en las características del propio inmueble.

Acerado dañado por raíces de árbol junto a un edificio en un día lluvioso.
IA

Acerado dañado por raíces de árbol junto a un edificio en un día lluvioso.

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha rechazado la solicitud de un vecino que pedía una indemnización de 8.145 euros al Ayuntamiento por daños causados por filtraciones de agua en su local, al no hallar pruebas que vinculen el problema con el estado del acerado público.

El demandante argumentaba que la entrada de agua se debía al mal estado del acerado público, específicamente al levantamiento del pavimento provocado por las raíces de un árbol. Según su versión, esta situación habría generado una pendiente que facilitaba la entrada de agua de lluvia en el inmueble.
Sin embargo, el juez no encontró pruebas suficientes que demostraran una relación directa entre el estado de la vía pública y los daños sufridos. Tras analizar los informes periciales y la documentación gráfica, la sentencia concluye que no se ha probado la existencia de una pendiente invertida ni de un defecto relevante en la acera imputable a la Administración.

La causa más probable de las filtraciones radica en las propias características del local, situado a ras de calle y sin elementos de protección —como un escalón o barrera— que impidan la entrada de agua en episodios de lluvia intensa.

El juzgado también señaló que, aunque se detectó un pequeño desperfecto en una zona del acerado posiblemente relacionado con raíces, este no se encontraba junto a la entrada del inmueble ni era lo suficientemente significativo como para justificar los daños alegados. Por lo tanto, la resolución descarta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en este caso.
A pesar de la desestimación, el juez decidió no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, considerando que existían dudas razonables durante el litigio. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.